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Abogado Despido Alicante

Abogado Laboralista en Alicante. Teléfono 662061250

 

El despido es un punto de inflexión en la vida laboral del trabajador, sin embargo, como siempre les digo yo a mis clientes, especialmente a aquellos que llevan muchos años trabajando en la misma empresa: “hay un mundo de oportunidades más allá de su empresa”.

Precisamente, por ser un momento dramático y además, repentino (muchas veces el trabajador no se lo espera), las comunicaciones de despido suelen bastante peligrosas, hay que ir con mucho cuidado con lo que se firma, ya que el trabajador puede salir del despacho de su jefe con perjuicios adicionales más allá del propio despido.

En este artículo daré una serie de consejos para afrontar correctamente un despido.

En caso de despido, puede reclamar a su empresa la readmisión o una indemnización de 45/33 días de salario por cada año trabajado en la empresa.

Si necesita contactar con un Abogado Laboralista en Alicante, puede escribir en nuestro buzón de consultas o llamar sin compromiso al teléfono 662061250.

Póngase en situación: un día cualquiera, mientras está trabajando, le llama su jefe para que acuda a su despacho (jefe, que puede ser el empresario o un simple superior jerárquico suyo), y le dice la temida frase “lamento comunicarte que estás despedido, recoge tus cosas”.

Incluso aunque la relación estuviese deteriorada e hiciese tiempo que Ud. ya rumiase que ese momento podía llegar, no se lo espera, un escalofrío recorre su cuerpo, y no sabe bien cómo reaccionar. A continuación una serie de tips:

¿Está obligado a firmar la carta de despido?

No está obligado, sin embargo, si se niega a firmar, puede que se vaya de ese despacho sin carta de despido, lo cual no hará más que complicarle la vida, porque su Abogado no podrá  leer los motivos que justifican el despido (según la versión de la empresa) y no sabrá cómo impugnarlo correctamente.

El empresario necesita una prueba acreditativa de que le ha comunicado por escrito el despido, llamará a dos testigos para que firmen, declarando que le ha entregado la carta de despido y sin embargo, Ud. se niega a firmarla.

Lo más lógico sería entonces, pedirle al empresario los papeles, para leerlos con calma, y devolvérselos firmados al día siguiente, o incluso ese mismo día por la tarde. Sin embargo, no siempre eso es posible, simplemente le niegan esa posibilidad.

¿Cómo firmar una carta de despido?

Como decía, a veces al trabajador le niegan la posibilidad de llevarse los papeles para su revisión, valoración y posterior firma. En ese caso, lo correcto es:

  1. Firmar la carta de despido “no conforme”. Esto es básico, porque a veces, no muchas, pero sí algunas veces, lo que parece un despido, es una extinción de mutuo acuerdo, o algo peor, por ejemplo, una baja voluntaria.
  1. Si la fecha de la carta de despido no es correcta, anotar bajo la fecha “entregado del día XX”, señalando el día real, obviamente.
  1. El finiquito se firma “no conforme y pendiente de pago”, sobre todo, pendiente de pago, puesto que una firma en un finiquito suele suponer el reconocimiento de que le han pagado las cantidades que allí se exponen. Si lee bien, bajo la casilla de la firma suele poner más o menos algo así como: “reconozco haber recibido las cantidades de este finiquito y hallarme saldado y finiquitado por todos los conceptos renunciando a cualquier reclamación posterior contra la empresa”.

Entender lo que se firma

Leer lo que se firma es importante, pero mucho más importante es entender lo que se firma.

A veces las cosas no son lo que parecen, o a un peor, no tienen los efectos jurídicos que el trabajador cree que tienen.

Por ejemplo, un trabajador firma un despido de mutuo acuerdo reconociéndole una indemnización de 4.000 euros. El empresario le promete de forma verbal que en un par de meses de volverá a llamar. Tal y como están las cosas, el trabajador prefiere firmarlo así.

Craso error. Los despidos de mutuo acuerdo no generan situación legal de desempleo, es decir, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro. Cuando vaya al SEPE si le piden la carta de despido y presenta una carta de mutuo acuerdo puede tener problemas para cobrar el paro.

Nadie garantiza al trabajador que dentro de un par meses vuelva a ser contratado. Las palabras se las lleva el viento. Si los 4.000 euros son la mitad de la indemnización y transcurren un par de meses, el trabajador habrá perdido la otra mitad de indemnización, ya que habrá transcurrido el plazo de 20 días para reclamarla.

Además, esos 4.000 euros estarán sujetos a impuestos, cuando deberían estar exentos si se hubiese impugnado el despido como es debido.

¿Cómo reclamar una indemnización por despido?

En la reforma laboral de 2012 desapareció el llamado “despido exprés”, lo eliminó el Gobierno de Rajoy.

Desde entonces, el único modo correcto de reclamar una indemnización por despido improcedente es presentar una demanda por despido. La demanda por despido es mucho más garantista que cualquier acuerdo extrajudicial. El acuerdo judicial garantiza el pago de FOGASA en caso de insolvencia empresarial y exime de pagar impuestos a Hacienda, ya que las indemnizaciones están exentas, siempre y cuando se acuerden ante un funcionario público.

Plazo para reclamar una indemnización por despido

El plazo para presentar una demanda por despido es de 20 días hábiles. La demanda se presenta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Alicante, y posteriormente en el Juzgado Social de Alicante, Benidorm o donde corresponda.

El plazo de 20 días hábiles se suspende con la presentación de la demanda en el SMAC:

  • Hasta el día siguiente a la celebración del acto de conciliación.
  • En caso de demora, durante 15 días hábiles.

Celebrado el acto de conciliación o transcurridos los 15 días hábiles, se reanuda el plazo de caducidad para presentar la demanda judicial.

Indemnización por despido improcedente

En caso de despido improcedente, el trabajador puede reclamar una indemnización que se calcula en base a dos variables: salario y antigüedad. Corresponde una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado por toda la antigüedad acumulada hasta febrero de 2012, y a partir de febrero de 2012, una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

Esa es la cuantía legal, aunque siempre es posible llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador, especialmente, cuando el despido es turbio y no se tienen todas las de ganar si se llega a juicio.

Readmisión del trabajador tras el despido

La readmisión (pagando todos los salarios desde el despido hasta la readmisión) es otra posibilidad en caso de improcedencia del despido. De hecho, corresponde a la empresa optar entre readmitir o indemnizar al trabajador y el trabajador debe acatar dicha decisión. Sin embargo, en la práctica nunca se readmite al trabajador.

El trabajador puede rechazar ofertas de readmisión hasta que exista sentencia judicial, y esto puede tardar entre 6 meses y 1 año. No está obligado a aceptar una indemnización en el SMAC.

En caso de readmisión, la empresa tendría que pagar los salarios de tramitación, es decir, todos aquellos desde el despido hasta la readmisión. Esto suele salir mucho más caro que indemnizar al trabajador, y aun en el caso de que fuese más barato, porque corresponda al trabajador una indemnización muy elevada ¿Qué llevaría a la empresa a optar por la readmisión de un trabajador que previamente ha despedido? Las segundas partes nunca fueron buenas

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