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El Fondo de Garantía Salarial, conocido por su acrónimo como FOGASA, es un organismo público que paga a los trabajadores sus créditos salariales (salarios e indemnizaciones) cuando su empresa es insolvente.
La responsabilidad y el pago no es directo ni automático (salvo para despidos de fuerza mayor, un caso excepcional). La responsabilidad de FOGASA es subsidiaria, es decir, responderá cuando la empresa haya sido declarada insolvente o en concurso de acreedores, lo cual siempre requiere un pronunciamiento judicial.
FOGASA no suele pagar el 100% de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores, porque tiene topes. De hecho, únicamente pagará el 100% cuando se trate de salarios inferiores al doble del salario mínimo interprofesional y cuyo impago no supere los 120 días. En la segunda parte de este artículo detallaré los topes del Fondo de Garantía Salarial.
En cuanto al plazo de pago, es cierto que en época precrisis del ladrillo, anterior a 2013, el Fondo tardaba años en hacer efectivas las reclamaciones. Esto cambió partir de ese año. Actualmente FOGASA resuelve por regla general en un plazo inferior a los 3 meses, y paga por regla general en un plazo de 10 ó 15 días desde la resolución.
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¿Cuándo se puede acudir a FOGASA?
Primero se reclama a la empresa, y cuando esta no puede pagar, se acude al Fondo de Garantía Salarial.
Concretamente, a FOGASA se acude con un certificado concursal o con un decreto judicial de insolvencia.
Esto significa que el trabajador que haya visto impagados sus salarios o indemnizaciones, deberá primero conseguir un certificado de la administración concursal, un acta de conciliación administrativa o judicial o una sentencia judicial. Salvo concurso de acreedores declarado judicialmente, también será necesario conseguir un decreto de insolvencia.
Los plazos para conseguir estos documentos son de lo más variable, desde unos días hasta más de un año, dependiendo de la complejidad del asunto, las demoras judiciales y la colaboración o entorpecimiento de la empresa incumplidora.
¿Qué créditos reconoce FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial reconoce salarios e indemnizaciones.
Por salarios deben entenderse todas las remuneraciones en favor del trabajador que tengan naturaleza salarial, tanto el salario base, como complementos salariales, como horas extraordinarias. En cambio, quedarán fueran los suplidos por dietas, kilometraje, etc.
Por indemnizaciones deben entenderse las de despido, ya sea disciplinario improcedente, objetivo procedente o improcedente e incluso, extinción por incumplimiento empresarial, e incluso las indemnizaciones por extinciones que tengan su origen en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
FOGASA no paga indemnizaciones por despido reconocidas en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Este punto merece máxima atención y por ende, epígrafe aparte. El Fondo de Garantía Salarial no paga las indemnizaciones acordadas en el SMAC. Sí que paga salarios acordados en el SMAC pero no las indemnizaciones.
Así funciona FOGASA, por tanto, cuando se sospecha de la insolvencia de una empresa, lo mejor es pasar sin avenencia el trámite administrativo en el SMAC. Siempre hay tiempo para acordar una indemnización en el Juzgado Social si la empresa está dispuesta a ello, incluso puede acelerarse el trámite y cerrar el acuerdo en cuestión de días.
Pero debe tenerse presente que si se acuerda una indemnización en el SMAC y la empresa resulta insolvente, la indemnización se pierde, porque FOGASA no la paga.
¿Qué topes tiene FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial no cubre de forma ilimitada los créditos de los trabajadores.
En cuestión de salarios el tope es de 120 días de salario, cuyo tope diario es del doble del SMI, que para el año 2021 sería un tope de 73,88 euros diarios.
Por ejemplo, si al trabajador le adeudan 150 días de salario, perderá 30 días, y si su salario es de 82 euros diarios, perderá 8,12 euros diarios. Cobrará por tanto, 8.865,60 euros. En cambio, si a un trabajador le adeudan 70 días de salario a razón de 58 euros días, podrá cobrar el 100%, es decir, 4.060 euros sin descuento alguno por no topar ni en cuantía salarial ni en número de días.
En cuestión de indemnizaciones el tope es de 30 días de salario por despido improcedente o 20 días en caso de despido objetivo o modificación sustancial, improcedente de empresa en concurso de acreedores, de una indemnización equivalente al salario de un año que no puede superar el doble del SMI.
Por tanto, la indemnización máxima que pagará el Fondo de Garantía Salarial en el año 2021 será de 26.596,80 euros. Sin embargo, cuando el salario del trabajador sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) esta cuantía se verá reducida, porque topará con el máximo de una anualidad de salario.
Topes de FOGASA en caso de contrato a tiempo parcial.
En caso de que el trabajador cuyos créditos hayan sido impagados tenga un contrato a tiempo parcial, la responsabilidad de FOGASA se reduce proporcionalmente al coeficiente de parcialidad. Si el trabajador tiene una jornada de 20 horas semanales y un coeficiente de parcialidad del 50%, los topes citados en el epígrafe anterior se reducirán proporcionalmente al 50%. Y siguiendo esta regla de 3, se pueden obtener los topes de FOGASA para cualquier coeficiente de parcialidad.
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