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30 días naturales vacaciones

Está claro que el derecho a las vacaciones periódicas y retribuidas, es un derecho constitucionalmente reconocido.

Ahora bien, las vacaciones, es una cuestión que por regla general, genera dudas tanto a trabajadores como a los propios empresarios.

Las preguntas habituales, giran en torno a los días de vacaciones que se pueden disfrutar, como se distribuyen, etc.

En el artículo de hoy hablaremos de los días de vacaciones que corresponden anualmente, cómo se pueden distribuir durante el año, entre otras dudas.

¿Qué establece la Ley sobre los días de vacaciones trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores establece  en su artículo 38  

Que las vacaciones no podrán tener una duración menor a 30 días naturales. Esto implica que todos los trabajadores en España, podrá disfrutar de 30 días naturales (no laborables) de vacaciones. Dichas vacaciones no se pueden compensar económicamente, esto quiere decir que se deben disfrutar.

Además, podrán establecerse más vacaciones ya sea por Convenio Colectivo o en contrato individual.

Y el trabajador deberá conocer las fechas de sus vacaciones como mínimo dos meses de disfrutarlas,

Con contrato parcial ¿Me corresponden las mismas vacaciones que a jornada completa?

La respuesta es si, todos los trabajadores de la empresa independientemente del tipo de contrato de trabajo a jornada parcial o jornada completa tienen derecho a los mismos días de vacaciones (como mínimo 30 días naturales).

¿Cómo se distribuyen los días de vacaciones en el año?

No deja de ser una pregunta difícil de responder. En principio según establece el artículo 38 del ET,  el periodo o periodos (vacaciones divididas durante el año) se fijará de acuerdo a lo establecido en los Convenios Colectivos sobre planificación de las vacaciones anuales y de común acuerdo entre empresario y trabajador.

En relación a división de las vacaciones en más de un período, la Ley admite esa posibilidad pero limitada a que uno de los períodos debe tener una duración mínima de 2 semanas continuada de vacaciones.

En caso de desacuerdo, se deberá presentar demanda ante la jurisdicción social en la que existe un procedimiento más rápido.

¿Diferencia entre día natural y laborable?

Los días naturales son todos los días del año, y los laborables son los días que se trabaja, generalmente, de lunes a viernes (excluyendo los festivos). Ahora bien, en relación a los días laborables, no debemos olvidar que hay empresas o sectores que sus días laborables incluyen sábados y domingos. Hay que comprobar estos datos en los Convenios Colectivos.

He trabajado menos de un año ¿Cómo calcular las vacaciones?

Como hemos comentado, a todos los trabajadores tienen mínimo 30 días naturales de vacaciones, independientemente de si el contrato es a jornada parcial, el puesto de trabajo o si ha trabajado todo el año o meses sueltos. 

Y también hemos comentado que los días de vacaciones que te corresponden deberás comprobarlo en el Convenio Colectivo que rige tu relación laboral y tu contrato de trabajo.

Ahora bien, una vez has comprobado tus vacaciones y poniendo como ejemplo, dividirá las vacaciones que le corresponden por 12 meses. Por ejemplo, con 30 días naturales corresponden 2,5 días por mes, de vacaciones. Se suman estos días por los meses trabajados y nos dará como resultado los días totales que le corresponden de vacaciones.

¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones?

En principio no, el artículo 38 del ET en este punto es claro.

Pero existen excepciones, como sería el supuesto de rescisión del contrato de trabajo, en el que el empresario deberá finiquitar al trabajador de los días de vacaciones no disfrutadas.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante mis vacaciones?

Es posible que durante las vacacioness se pueda realizar otra actividad profesional, salvo que exista en el contrato un pacto de exclusividad.

El trabajador puede ocupar su tiempo en lo que estime conveniente.