¿Cómo proceder ante la denegación de incapacidad permanente?
Como ya sabemos es la Seguridad social, la que determina si la solicitud es favorable o no, incluso corrija el grado de incapacidad solicitada.
Esta claro, que en caso de no estar conforme con la resolución emitida . Esta puede impugnarse, si no se está conforme con los términos de la misma.
1- Reclamación previa, vía administrativa.
El primer paso, es presentar una reclamación previa (previsto en el art. 71 LRJS) ante la propia Seguridad Social, este paso es obligatorio si la intención es presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional.
El plazo para interponer la reclamación es de 30 días hábiles.
La Seguridad Social cuenta con 45 días para contestar expresamente a la misma. En caso contrario se entenderá denegada por silencio administrativo.
Si el nuevo dictamen es favorable entonces se otorga la incapacidad o corrige el grado de la misma.
Ahora bien, si es desfavorable, el único camino que le queda al trabajador es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
2- Demanda denegación de incapacidad
Si la reclamación previa presentada tampoco es favorable, entonces el particular debe acudir a un abogado experto en denegación de incapacidad permanente en Alicante.
La única vía posible es presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social.
La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.