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Modalidad de contrato temporal es un contrato que se crea para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Junto al contrato de obra y servicio determinado son los contratos más utilizados por las empresas españolas.
Previsto en el artículo 15 del ET «
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa…»
Requisitos del contrato eventual por circunstancias de la producción
Como hemos podido leer el ET es claro, este tipo de contrato está pensado para aquellas empresas que deben ampliar plantilla por el incremento temporal o excepcional del trabajo.
En palabras de Tribunal Superior de justicia Madrid 179/2021
«Lo que caracteriza a la » acumulación de tareas» es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste; y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aun estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el número de empleados que ha de hacer frente al mismo. «
Ejemplos podemos encontrar varios, en navidades en tiendas, verano en sectores de hostelería, etc.
Ahora bien, si el trabajo responde a necesidades permanentes de la empresa, la consecuencia es que el contrato se convierta en indefinido.
Es una cuestión muy debatible pero la jurisprudencia es contraria en relación con esta modalidad contractual en bajas, vacaciones, permisos etc.
Requisito formal de este tipo de contrato
Esta modalidad contractual deberá formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte de forma parcial.
En el contrato deberá establecerse forma precisa y clara la causa y circunstancia que lo justifique.
Características del contrato eventual
Este tipo de contrato puede ser a jornada completa o parcial.
Se puede pactar un período de prueba en base al tiempo de duración.
La duración del contrato no puede ser superior a 6 meses en un período de 12 meses, que se tienen en cuenta desde que se inicia el primer contrato.
Ahora bien, es importante conocer los detalles de los convenios sectoriales que pueden modificar este punto.
También es importante tener en cuenta que puede prorrogarse una vez (siempre dentro de los seis meses en un año).
Extinción del contrato eventual
En este tipo de contrato la expiración se produce cuando llega la finalización del contrato.
Si una empresa ha contratado un trabajador con esta modalidad de contrato, por un mes pero a los 10 días la acumulación de tarea o la clientela bajó, no es motivo para extinguir el contrato.