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El contrato por obra y servicio determinado es un tipo de contrato de duración determinada o temporal está regulado en el artículo 15 del ET.
«El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa…»
Ejemplo de esto lo encontramos en una sentencia del TS 832/2021 de 21 de julio en este caso nos dice que » necesidad de que la actividad objeto del contrato para obra o servicio determinado goce de autonomía y sustantividad propia. Así, en la sentencia de contraste el empleo se realiza en colegios públicos, en los que no existe plaza específica de fisioterapeuta al impartirse en todos ellos enseñanza ordinaria, lo que implica la autonomía y sustantividad propia de las tareas realizadas por la actora y que sólo proceda la contratación cuando haya alumnos con dichas necesidades. Sin embargo, en la sentencia recurrida el colegio es de educación especial, lo que impediría aplicar los razonamientos relativos a la autonomía y sustantividad propia de la actividad de la trabajadora, su contratación dependiente de alumnos con necesidades especiales o la inexistencia de plaza específica. …» En este caso lo que nos dice el tribunal es que si fuese un colegio público de educación común no necesita fisioterapeuta (u otra profesión) sin embargo al ser un colegio de educación especial lo normal es que exista ese puesto de forma ordinaria o habitual.
¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de obra y servicio determinado?
Lo primero es que es un contrato que debe realizarse necesariamente por escrito.
Además deberá especificar el carácter temporal de la contratación e identificar con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto.
El hecho de no cumplir con los requisitos presume que el contrato sea celebrado de forma indefinida.
¿Qué características tiene un contrato de obra o servicio determinado?
El contrato puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
Se puede pactar un período de prueba según lo establecen los convenios colectivos. No obstante en aquellos contratos que duren menos de 6 meses no pueden tener un período de prueba superior a un mes.
En relación con la duración del contrato, en este caso la duración debe ser incierta. Esto quiere decir que el contrato durará el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado.
Es importante tener en cuenta que no puede durar más de 3 años ampliables a 12 meses.
Requisitos de la extinción del contrato de obra o servicio determinado.
El contrato se extingue por la realización de la obra o servicio determinado objeto del contrato, previamente deberá comunicarlo cualquiera de las partes. Habitualmente lo hace la propia empresa.
En el caso de que la realización de la obra o el servicio no haya finalizado se entenderá como un despido.
Plazo para comunicar el final de la obra o servicio
Si el contrato es de una duración superior a un año, la comunicación debe realizarse con 15 días de preaviso. En caso de que el empresario incumpla este requisito deberá indemnizar al trabajador con el salario correspondiente a los días que ha incumplido.
La indemnización que deberá cobrar el trabajador es de 12 días por año trabajado.
Si finalizado el servicio o la obra el trabajador siguiera en la empresa trabajando se entiende que el trabajador pasa a plantilla de forma indefinida.
¿Qué debo hacer si me han despedido y mi contrato estaba en fraude de ley?
El trabajador una vez finaliza la relación laboral (no así el preaviso), podrá impugnar este despido en el plazo de 20 días.
Es importante poder demostrar ese fraude contractual.