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Carta de despido sin firma de la empresa

Abogado laboralista Alicante

La carta de despido es un documento esencial a la hora de extinguir una relación laboral entre un empresario y trabajador.

Cuando recojas la misma, debes comprobar que lleva la firma y el sello de la empresa, en caso de que no lleve firma ni sello es un documento que no tiene validez.

Si te han despedido y necesitas un abogado laboralista en Alicante. Pide cita,  comprobaremos todos los datos esenciales de tu carta de despido.

Carta de despido sin firma de la empresa

En el momento que el trabajador conoce que el empresario extingue la relación laboral, se produce el despido. 

Podría ocurrir que el despido se comunique de forma verbal, por WhatsApp, email, o incluso  por actos externos (impedir que el trabajador ingrese al centro de trabajo).

Ahora bien, la normativa exige que la formalización del despido se realice de forma escrita, mediante una carta de despido, cumpliendo con una serie de requisitos, ya que de otra forma dicho despido será declarado improcedente.

¿Qué ocurre si la carta de despido no tiene firma de la empresa?

Para que la carta de despido tenga validez, el primer requisito que debe cumplir es estar firmado y si es posible sellado, por la empresa o administrador de la misma.

Es muy importante, que esté firmada, ya que la empresa podría negar dicho despido o modificarlo.

El problema al que nos podríamos enfrentar, es que la empresa niegue dicha carta de despido, y el trabajador que se considera despedido dejara de acudir a su puesto de trabajo con la consiguiente falta injustificada.

En el caso de que haya recibido una carta de despido sin firmar ni sellar, el primer consejo es acudir a un abogado laboralista en Alicante. Lo primero que deberá hacer es remitir de forma inmediata un Burofax a la empresa para que ratifique dicho despido o le indique que debe reintegrarse al puesto de trabajo.

¿Si no firmo mi carta de despido?

El trabajador podría no firmar su carta de despido, ahora bien, el empresario podría acudir con testigos que certifiquen la negativa del trabajador a firmar su despido.

Por eso, nuestro consejo es firmar la carta con «no conforme» e inmediantemente acudir a nuestro despacho para impugnarlo.

Una copia debe quedar en manos de la empresa y la otra copia debe ser del trabajador. Recuerda de comprobar que la empresa ha firmado dicha carta de despido.