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¿Cómo reclamar salarios impagados en Alicante?
En épocas de crisis como la actual, es frecuente que algunos trabajadores vean impagados sus salarios, si bien, la solución parece sencilla: -reclamarlos-, hay que tener en cuenta toda una serie de matices importantes y mucho más complejos a fin de no verse más perjudicado si cabe: intereses por mora salarial, importancia de exigir las nóminas, topes que pagará FOGASA en caso de insolvencia, posibilidad de extinguir el contrato por incumplimiento grave del empresario, etc.
En este artículo voy a explicar una serie de consejos importantes para los trabajadores que se ven en una situación de impago de salarios.
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La importancia de exigir las nóminas
El pago de salarios se reclama mediante el proceso judicial ordinario, esto es, un proceso que no tiene prioridad alguna, y por ende, es más lento que muchos otros procesos especiales y prioritarios.
El plazo desde la presentación de la demanda hasta el señalamiento del juicio, rebasa el año fácilmente. Y en caso de incumplimiento, deben sumarse los meses correspondientes a la ejecución y embargo.
No obstante, si el trabajador tiene todas las nóminas, puede agilizarse el reclamo, optando por el proceso monitorio, un proceso “exprés” (o eso se pretende) que se sustancia por escrito y sin juicio, lo cual lo hace más ligero. Puede estar resuelto en unos meses, siempre que se consiga notificar a la empresa en su domicilio.
Para optar por este proceso también es imprescindible que la deuda no supere los 6.000 euros y la empresa siga abierta en su domicilio, y ello porque es obligatorio notificarla de forma expresa, no se admiten edictos.
Si la empresa está cerrada este proceso monitorio es inútil, pues al no poder notificar a la empresa, nos veremos abocados al proceso ordinario.
¿Qué intereses se pagan en caso de mora salarial?
El interés por mora salarial es del 10% anual y viene recogido en el art. 29.ET.
Esto no significa que sobre la totalidad de la deuda se aplique automáticamente un 10%, sino que este porcentaje se aplica por el transcurso de un año, si el vencimiento de la deuda es inferior o superior a un año, se aplicará el porcentaje proporcional al tiempo transcurrido.
Debe considerarse el vencimiento de cada salario impagado en la fecha acordada o según la costumbre de la empresa.
¿Qué tope paga FOGASA en caso de insolvencia?
El Fondo de Garantía Salarial no cubre salarios ilimitados, al contrario, cubre únicamente 120 días de salario, una cuantía escasa a mi entender, puesto que en ocasiones se rebasa esa cifra por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
FOGASA no paga intereses por mora salarial.
Así pues, el tope es de 120 días de salario, cuya cuantía máxima diaria es la equivalente doble del Salario Mínimo Interprofesional, (SMI = 1.108,33 euros mensuales para 2021, o 36,94 en cómputo diario, como se prefiera). Por tanto, el doble del SMI diario que rige para el año 2021 sería de 73,88 euros.
Esto en términos prácticos significa que si a un trabajador le deben 8 meses de salario, es decir, 240 días de salario, solo podrá cobrar 120 días, y perderá otros 120 días. Si su salario es de 90 euros diarios, FOGASA solo le reconocerá 120 días con un máximo de 73,88 euros/día, y perderá 16,12 euros de exceso que están por encima del doble del SMI.
Sin embargo, un trabajador al que le deben un total de 75 días de salario, siendo el mismo de 60 euros diarios, no tendrá problema en cobrar el 100% de su deuda, es decir, los 4.500 euros que le deben.
Por este motivo es importante no prolongar demasiado tiempo las situaciones de impago salarial. A veces las empresas prometen regularizar la situación, pero no es así, sea cual sea el motivo, y el trabajador termina perdiendo sus salarios, o lo que es equivalente, su tiempo, puesto que ha trabajado gratis, una de las peores injusticias que existen.
Extinción del contrato por incumplimiento en el pago de salarios
El pago del salario debe ser puntual. Es un derecho del trabajador, importante además, puesto que a todo el mundo nos llegan las facturas periódicas, rentas de alquiler, hipotecas, etc., y la fuente de ingresos para afrontar esos gastos es el pago del salario.
Cuando el impago de salarios es reiterado y grave, el trabajador no está obligado a soportarlo. Tampoco está obligado a soportar el retraso grave y continuado en el pago de sus salarios.
En estos casos el trabajador tiene la posibilidad de solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a cobrar una indemnización (la misma que se paga en caso de despido improcedente) y a cobrar la prestación por desempleo (paro).
La extinción debe reclamarse necesariamente mediante demanda judicial. El trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo sin la debida justificación, pues estaríamos ante una dimisión sin derecho a indemnización ni a paro.
Sin embargo, cuando el impago es grave y el trabajador encuentra otro empleo, puede incluso adelantar la extinción sin necesidad de seguir en la empresa hasta la fecha del juicio y sin que ello suponga la renuncia a la indemnización reclamada, que se resolverá oportunamente llegada la fecha del juicio.
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