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TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE EL CONTRATO DE EMPLEADO DEL HOGAR

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En este artículo te daremos toda la información que necesitas conocer sobre el contrato de trabajo de empleado del hogar. 

Como todos saben, este tipo de trabajo tiene muchas particularidades, en este Real Decreto se regula esta relación laboral.

El ordenamiento jurídico considera que la relación laboral de las personas que trabajan en el hogar familiar tiene un carácter especial art 2.1 ET. El motivo fundamental es porque las condiciones donde se realiza la actividad laboral del servicio doméstico, justifican una regulación específica. Es precisamente el ámbito donde se presta el servicio, que es el hogar familiar donde la fundamental es la mutua confianza base de este tipo de relación.

Este carácter especial es lo que provoca que tenga un régimen especial tanto en el ámbito laboral como de Seguridad Social (sistema especial) y por la normativa laboral común con carácter supletorio. En el caso de que surjan conflictos es competente los juzgado de lo social.

Es importante destacar que no se aplica la regulación referente al Fondo de garantía Salarial ni la normativa comunitaria sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

¿Quiénes forman parte de la relación laboral de un contrato de servicio doméstico?

Como hemos comentado antes la relación laboral es especial y esta formada por dos partes:

Por un lado, el titular del hogar familiar, como empleador, con independencia del título de ocupación (arrendatario, propietario, etc); cuando la prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asume la condición de titular del hogar familiar quien ostente la titularidad de la vivienda que habiten o quien asuma la representación de tales personas.

Y por otro, tenemos al trabajador que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (empleado que puede ser interno o externo), y se distingue entre trabajador fijo o de carácter continuo, que trabaja más de la mitad de la jornada habitual para un solo empleador y el trabajador a tiempo parcial

¿Qué funciones cumple una empleada del hogar?

En el caso de que la relación laboral sea como empleado/a del hogar está claro que las actividades o servicios se realizan en la casa o para la casa. Y pueden ser cualquier tarea doméstica, limpiar, cocinar, cuidar o atender a los miembros de la familia, jardinería, conducción, etc.

Es importante tener en cuenta, quiénes no pueden ser consideradas empleados del hogar. Serán los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.

Las de los cuidadores no profesionales consistente en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de su familia o de su entorno, no vinculada a un servicio de atención profesionalizada.

Las concertadas entre parientes que prestan servicios domésticos si conviven con el empleador o demás familiares, hasta segundo grado.

Los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Y las denominadas au pair (acuerdo europeo 24-11-1969)

¿Cómo se celebra el contrato de empleada del hogar?

El contrato puede ser por escrito o verbal, en este último caso se entiende que es indefinido y a jornada completa.

Por eso siempre recomiendo que se celebre por escrito. Aquí os dejo un modelo de contrato que lo podemos obtener de la página del ministerio.

¿Qué datos deberá contener el contrato de empleada del hogar?

Los aspectos elementales que debe contener el contrato de empleada del hogar, además de los aspectos generales como serían nombre, dirección, fecha de nacimiento, de las partes del contrato etc. Se deberán especificar:

  • Duración del contrato
  • Prestaciones salariales, en caso de que se pague alojamiento, manutención, etc.
  • La duración y distribución de los tiempos de presencia y jornada efectiva.
  • Y en el caso de se pernocte en el domicilio familiar si hay algún tipo de retribución o compensación.

¿Hay período de prueba en el contrato de empleada del hogar?

Puede concertarse un período de prueba no superior a 2 meses, durante el mismo las partes pueden resolver la relación mediando un preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder los 7 días naturales.

¿Cuál es el salario que debe cobrar un trabajador al servicio del hogar?

El salario que debe percibir es el establecido como mínimo interprofesional, que puede ser mejorado por pacto individual o colectivo. Y puede contener una parte en especie por ejemplo, el alojamiento o la manutención podría considerarse en especie (no puede superar el 30% del salario total).

El salario mínimo interprofesional en el 2021 según establece la ley: 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Si cobras 12 pagas más dos extras tu salario será de 950€ al mes.

Si cobras 12 pagas con las pagas extras prorrateadas será de 1108,33€ al mes.

 

¿Cuál es la jornada laboral que debe realizar un empleado/a del hogar?

La jornada máxima es de 40 hs de trabajo efectivo, y no se incluyen los de presencia (a disposición del empleador) que no pueden superar las 20 hs semanales al mes. Estas horas se deberán abonar como horas ordinarias.

El horario se fija por acuerdo entre las partes, es importante saber que igual que se establece en el ET hay unos límites.  Por ejemplo, que entre el final de una jornada y el inicio de otra debe mediar un descanso de 12 horas.

Aquellos empleados que estén internos, tienen unos tiempos para las comidas principales deberán contar como mínimo con 2 horas.

¿Qué descanso tienen los empleados del hogar?

Los empleados del hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas (día y medio)  que ha de comprender, como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador doméstico?

Las vacaciones anuales, durante las cuales el trabajador no está obligado a residir en el domicilio familiar o el lugar donde se desplace la familia, son de 30 días naturales, que pueden fraccionarse en dos o más períodos siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.

En relación con los festivos, se cumplirá lo establecido en el artículo 37 ET.

¿Por qué puede extinguirse el contrato de trabajo de servicio doméstico?

En este caso se aplican las causas de extinción de la relación laboral común (art 49 ET) salvo el despido por fuerza mayor, colectivo y el despido objetivo. Con especialidades respecto del despido disciplinario y una causa específica, el desistimiento.

DESPIDO Y DESISTIMIENTO:

El empleador puede extinguir la relación laboral por:

  • DESPIDO DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO. El despido disciplinario se produce mediante notificación escrita por las causas previstas en la legislación común. Si se declara un despido improcedente el empleador deberá indemnizar al trabajador con una indemnización de 20 días naturales del salario multiplicado por los años de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Efectos del despido improcedente en este post.
  • Desistimiento del empleador. Se puede extinguir el contrato con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, comunicándolo al empleado por escrito en el que conste de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de finalizar la relación por esta causa. El empleador debe conceder un plazo mínimo de 20 días, si la prestación de servicios hubiera durado más de un año y 7 días en caso de fuera inferior. Durante el mismo el trabajador que preste servicios a jornada completa tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales, con el fin de buscar empleo, sin pérdida de retribución. El preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador la indemnización, abonada íntegramente en metálico, equivalente al salario de 12 días naturales por año de servicio con 6 mensualidades en este caso se aplica a los contratos celebrados a partir del 1-1-2012.

Se presume que el empleador ha optado por el despido y no por el desistimiento cuando omite la comunicación por escrito, o no ponga a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la comunicación.

Es importante tener en cuenta que en caso de despido el plazo de la acción es de 20 días hábiles y es un plazo de caducidad.

Seguridad Social en caso de empleadas del hogar

Pueden estar incluidos en el sistema especial, en calidad de empleados de hogar aquellos españoles o extranjeros (explicación en este post) mayores de 16 años, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para una o varias cabezas de familia.
  • Que estos servicios sean prestados en la vivienda que habite el cabeza de familia
  • Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración.

 

¿Quién da de alta al empleado del hogar?

El empresario está obligado a cursar el alta, y en su caso la afiliación, del empleado del hogar que le preste sus servicios, ya sea de manera exclusiva y permanente o de forma parcial o discontinua. Si el empleador no lo lleva a cabo, puede solicitarlo el propio trabajador en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones por el empresario.

¿Quién paga las cuotas a la seguridad social?

El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, tanto si el trabajador presta servicios de forma exclusiva y permanente como si es trabajador a tiempo parcial.

 En incapacidad temporal, a partir del 9º día de la baja el empresario debe cotizar únicamente por la aportación empresarial, correspondiendo a la entidad gestora o mutua el ingreso de la aportación del trabajador.

Cuota durante el 2021 las bases de cotización son las siguientes:

¿Los empleados del hogar tienen derecho a paro?

Esta es una duda muy común, la respuesta es negativa. Los empleados de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo.

Sin embargo si tienen derechos al resto de prestaciones como son asistencia sanitaria, nacimiento y cuidado de menor, prestación por fallecimiento, etc.

Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia.

Respecto de la incapacidad temporal, el cálculo o cuantía de la prestación económica por IT es similar al régimen general con ciertas particularidades:

  • El subsidio por enfermedad común o accidente no laboral se percibe desde el 4º día y corresponde al empleador el pago de los días desde el 4º al 8º y a partir del 9º día corresponderá la entidad gestora a la que se deberá remitir el parte de baja y alta.
  • Cuando derive de contingencias profesionales el subsidio se percibe desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el accidente o desde el día siguiente de la baja
  • Si el trabajador fuera interno, cuando el contrato se suspenda por Incapacidad Temporal, tiene derecho a permanecer 30 días alojado en la vivienda.

La base de cotización de empleadas del hogar, está determinado por el salario que cobra el trabajador. 

pero aproximadamente podemos decir que si el trabajador cobra entre 914.01€ hasta 1050€ deberá abonar de seguridad social 263.34€.

En el caso de que el trabajador gane de 1050€ a 1144€ pagará 275.13€.

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