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RECLAMAR HORAS EXTRAS EN ALICANTE

Abogado Laboralista en Alicante. Teléfono 674104654

Nuestro mercado laboral actual se caracteriza desgraciadamente por la precariedad: contratos temporales que generan inestabilidad, salarios bajos y horas extraordinarias que no se pagan. Son los males de los que más se aquejan los trabajadores.

La realización de horas extraordinarias es voluntaria, o al menos en teoría, porque muchas veces las horas extra vienen impuestas por el empresario. A ver quien se niega a hacer horas extra cuando existe una amenaza explícita o implícita de despido.

En cualquier caso, sean voluntarias o impuestas, la realización de horas extraordinarias nunca es gratuita, el empresario está obligado a pagarlas o bien a compensarlas por descansos, dentro de los 4 meses siguientes a su realización o del plazo que estipule el convenio colectivo de aplicación.

La reclamación de horas extraordinarias requiere pruebas. El trabajador tiene que aportar pruebas, ya sean los registros horarios, testigos, mensajes, grabaciones, etc.

En este artículo voy a explicar algunas cuestiones sobre la reclamación de horas extra.

Si necesitas consultar o contratar a un Abogado Laboralista en Alicante, puede llamar a nuestro despacho a través del teléfono 662061250 y un Abogado especializado le atenderá sin compromiso.

Nuestro presupuesto habitual para la reclamación de horas extraordinarias es del 10% + IVA de las cantidades finalmente obtenidas, con un mínimo de entre 500 y 700 euros, dependiendo de las circunstancias y la dificultad del caso, que se abonan en cualquier caso.

Registros de jornada falseados

El año 2019 y el recién estrenado gobierno socialista, llegaron con la esperanza de un mayor control horario de los trabajadores, puesto que se venía denunciando tiempo atrás, el ingente número de horas extraordinarias que se realizaban en muchos sectores económicos, -como por ejemplo, la hostelería-, muchas de las cuales quedaban impagadas.

Así las cosas, el Real Decreto Ley 8/2019 impuso a las empresas de registrar las jornadas reales de los trabajadores, esto es, establecer un control del número de horas que realizaban a diario los trabajadores de su plantilla.

Si bien, no se especificaron los medios para tal registro, y en la práctica judicial, nos encontramos con tablas rellenadas a bolígrafo y firmadas por el trabajador bajo coacción o amenaza de despido, con un registro que no se corresponde a la realidad, es decir, está falseado. En ocasiones, incluso, se obliga al trabajador a firmar una tabla en blanco, que posteriormente rellena a su conveniencia el propio empresario o persona delegada por este.

Claro que esta burda falsificación o manipulación de la realidad no impide que el trabajador aporte pruebas que demuestren que el registro es falso, como testigos, mensajes, grabaciones, etc., puesto que en la práctica judicial, todos los operadores jurídicos, incluidos los jueces, saben que tal manipulación existe.

Precio de la hora extraordinaria

El precio de la hora extraordinaria no será inferior al precio de la hora ordinaria. Y el precio de la hora ordinaria se obtiene con una fórmula matemática que determina el precio de cada hora de trabajo efectivo.

En cualquier caso, el convenio colectivo puede estipular el precio de la hora extra: bien mediante un incremento de un tanto por ciento, por ejemplo, un 20% adicional sobre la hora ordinaria, o bien especificando un precio/hora concreto para cada categoría profesional (que recordemos, no puede ser inferior al de la hora ordinaria).

Compensación de las horas extraordinarias por descansos

Las horas extra pueden ser retribuidas por la empresa o compensadas con días de descanso, normalmente durante los 4 meses posteriores a su realización, aunque se puede variar ese plazo según el convenio colectivo de aplicación. Los descansos compensatorios también se regulan en los convenios colectivos.

Horas extraordinarias y jornada irregular

No deben confundirse las horas extraordinarias con la jornada irregular. Existen empresas o sectores económicos más proclives a la jornada irregular, permitida por el Estatuto de los Trabajadores con un máximo del 10% anual, que puede incrementarse por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresa.

Esto significa que un trabajador puede tener variaciones de jornada a lo largo del año, trabaja más durante una época del año para trabajar menos durante otra época.

En cualquier caso, los excesos por jornada irregular deben ser compensados en el plazo máximo de 1 año.

¿Pueden reclamarse las horas extra a FOGASA?

En efecto, las horas extra tiene naturaleza salarial, y por tanto pueden reclamarse a FOGASA, eso sí, con el límite estipulado para el caso de salarios: esto es, la cuantía equivalente a 120 días de salario, sin que la cuantía máxima diaria supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional, esto son, 73,88 euros diarios. Lo cual convierte la reclamación máxima a FOGASA por horas extraordinarias en 8.865,66 euros.

Cotización por horas extraordinarias

La empresa está obliga a cotizar las horas extraordinarias de los trabajadores, 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador. Si bien, el pago de estas cantidades es responsabilidad de la empresa, incluso por la cuota del trabajador que debe retener e ingresar, por lo que la TGSS no reclamará cantidad alguna al trabajador.

En cualquier caso, aún siendo de cotización obligatoria, dichas cotizaciones no mejoran las prestaciones del trabajador, es decir, el trabajador no cobrará más prestación por desempleo, cotice o no cotice por las horas extra realizadas.

Abogado Laboralista en Alicante. Teléfono 674104654