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DENUNCIAR A LA EMPRESA POR FALTA DE COTIZACIÓN EN ALICANTE

Abogado Laboralista en Alicante. Teléfono 674104654

En este artículo te explicaremos como denunciar a la empresa por falta de cotización ya sea por irregularidad de alta o por cotizar menos horas de las que realmente se realizan en la Seguridad Social.

La economía sumergida parece un mal endémico en nuestro país. Muchos trabajadores sufren este tipo de  irregularidades . Algunos porque la empresa paga parte del salario en “negro” y/o no cotiza lo que debería cotizar por ellos (los llamados casos de infracotización) y otros porque directamente, la empresa no les cursa el alta en la Seguridad Social.

Estas situaciones irregulares, obviamente, afectan gravemente a los derechos de los trabajadores que la padecen: llegado el caso, su prestación por desempleo (paro) se denegará o será inferior a la que correspondería, lo mismo ocurrirá en caso de incapacidad permanente (baja médica), o en los actualmente socorridos expedientes de regulación de empleo (ERTE), así como los permisos de maternidad o paternidad, hasta llegar incluso a mermar las pensiones por incapacidad permanente o jubilación, especialmente cuando esta irregularidad se prolonga durante mucho tiempo.

Estos trabajadores se verán igualmente perjudicados a nivel laboral (no únicamente en sus prestaciones con la Seguridad Social), por ejemplo, cuando el trabajador sea despedido, su indemnización será menor a la que correspondería, porque en sus nóminas se refleja un salario inferior al que realmente percibe o debería percibir.

Si Ud. trabaja en negro o cobra parte del salario en negro y quiere poner remedio a esta situación, puede llamarnos al teléfono 674104654 un Abogado Laboralista de nuestro despacho le atenderá sin compromiso.

¿Cómo detectar un caso de infracotización?

No todas las empresas se atreven a tener a trabajadores sin alta en la Seguridad Social de forma habitual, algunas sí, pero es demasiado arriesgado.

Lo más habitual son los casos de infracotización, trabajadores que cotizan menos de lo exigible: esto ocurre por ejemplo, con trabajadores cuya jornada es superior a la que cotizan o que cobran parte de su salario en negro sin rastro en las nóminas o en sus bases de cotización.

Por ejemplo, puede que tenga un contrato a tiempo parcial 20 horas a la semana, pero su jornada sea realmente de 40 horas a la semana. Puede que le paguen una parte del salario en metálico y en la nómina solo conste el salario correspondiente a una jornada de 20 horas semanales. Puede incluso que le paguen menos de lo que correspondería a un trabajador a jornada completa.

En cualquier caso, si la empresa cotiza 20 horas, sus prestaciones por paro, enfermedad, maternidad o paternidad, serán las que corresponden a trabajadores con jornada de 20 horas y no de 40. Si la situación se prologa mucho tiempo, podrían verse gravemente afectadas sus pensiones de incapacidad permanente o jubilación.

¿Qué hacer frente a un caso de infracotización?

Obviamente estas irregularidades tienen solución y el trabajador puede solicitar una restitución por los perjuicios causados, tanto a la empresa como a las entidades gestoras de la Seguridad Social o Mutuas colaboradoras.

Pueden regularizarse las cotizaciones mediante denuncia en la Inspección de Trabajo, que incoará un expediente de liquidación y sanción combinado, con la Tesorería General de la Seguridad. Esta opción puede ser adecuada con el trabajador aún está trabajando en la empresa y sus prestaciones de la Seguridad Social aún no se han visto afectadas. Se pueden regularizar las cotizaciones de los últimos 4 años.

Cosa distinta es cuando un trabajador ve afectadas sus prestaciones de la Seguridad Social debido a una irregularidad en sus cotizaciones, en estos casos, lo más adecuado es un proceso judicial en el Juzgado de lo Social, reclamando la correspondiente responsabilidad empresarial en materia de prestaciones. En estos casos, si el asunto está judicializado, la Inspección de Trabajo se inhibirá y someterá la cuestión a la decisión judicial firme que resulte del proceso.

La responsabilidad empresarial es imprescriptible, el plazo para presentar demanda es de 1 año desde que la Seguridad Social desestima la prestación debido a la irregularidad empresarial.

Conseguir pruebas para acreditar la infracotización o falta de cotización.

Es esencial conseguir pruebas. Aunque en este momento no tengas pensado denunciar o demandar a la empresa, hacer acopio de pruebas nunca está de menos. Llegado el momento esas pruebas pueden ser útiles, incluso imprescindibles, para corregir un grave perjuicio ocasionado por la infracotización o falta de cotización. Sirven todo tipo de pruebas: mensajes, grabaciones de llamadas o conversaciones (perfectamente legales), copias de los registros horarios, testigos, etc.

¿Qué ocurre si la empresa es insolvente o está cerrada?

Puede que la empresa esté cerrada o sea insolvente y por tanto, exigirle responsabilidad por las prestaciones perdidas del trabajador, pueda parecer infructuoso.

En estos casos se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones. Este principio garantiza al trabajador/beneficiario su derecho a cobrar determinada prestación, de la cual pueda ser responsable la empresa (art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social). La propia entidad gestora de la prestación o mutua colaboradora, están obligadas a pagarle dicha prestación a su beneficiario, sin perjuicio de que posteriormente presente las oportunas reclamaciones a la empresa incumplidora. Es lo que se llama principio de automaticidad de las prestaciones: la insolvencia o cierre de la empresa no puede determinar que el trabajador se quede sin su prestación de la Seguridad Social.

Abogado Laboralista en Alicante. Teléfono 674104654