Saltar al contenido

Abogado Incapacidad Alicante

Abogado Laboralista en Alicante. Telf. 674104654

Cuando la salud no acompaña, el trabajo se convierte en una carga, lo cual no debe ser así, pues el trabajo no debe convertirse en un padecimiento o una tortura para el trabajador.

Obviamente, si se trata de una enfermedad transitoria, el obstáculo se salva con una incapacidad temporal, lo que coloquialmente conocemos como baja médica. Sin embargo, cuando la situación adversa se cronifica más allá de la duración máxima legal de una baja médica (1 año prorrogable, 6 meses más), y el tratamiento médico no funciona, el trabajador y el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, deben plantearse una incapacidad permanente.

A veces no es siquiera necesario agotar los 18 meses de incapacidad temporal (baja médica) si las expectativas de curación son nulas y se cumplen los requisitos para solicitar una incapacidad permanente:

  1. Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves
  2. Susceptibles de determinación objetiva
  3. Previsiblemente definitivas
  4. Que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Existen cuatro grados de incapacidad, dependiendo del grado de limitación del trabajador, los cuales vamos a explicar en este artículo.

 

Si necesitas consultar a una Abogado en Alicante, para solicitar información sobre tu incapacidad permanente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, sin compromiso. Puedes llamar al teléfono 674104654

 

 

 

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de incapacidad permanente. El trabajador está limitado para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo, sin embargo, puede realizar otras tareas fundamentales en su profesión.

En estos casos, puede solicitar una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de su incapacidad temporal previa (baja médica).

Incapacidad permanente total

La incapacidad total es la que invalida al trabajador para desarrollar su profesión habitual, pero sin embargo, no le impide desarrollar otras profesiones compatibles con su estado de salud. Es la que más se solicita cuando existen limitaciones físicas derivas de enfermedades y lesiones. Por ejemplo, un albañil con una hernia discal.

Esta incapacidad posibilita al trabajador / pensionista, a compatibilizar su pensión por incapacidad con un trabajo compatible con su estado de salud. Por ejemplo, el albañil antes citado, podría trabajar como dibujante en un periódico local, y podría compatibilizar su pensión con el salario por el citado empleo.

Para este tipo de incapacidad corresponde una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que se calcula según las bases de cotización de los últimos 8 años, si la incapacidad deriva de una enfermedad o accidente común o de los últimos 12 meses si deriva de una enfermedad o accidente laboral.

Este 55% puede elevarse hasta una pensión del 75% cuando el trabajador incapacitado cuando el trabajador por sus circunstancias personales, como edad superior a los 55 años, y circunstancias profesionales, carencia de estudios, preparación, etc., se entiende por el INSS que está en riesgo de desempleo de larga duración.

 

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella que impide al trabajador el desarrollo de cualquier profesión, ya sea la suya habitual o cualquier otra profesión. Se trata de trabajadores que por su estado de salud no pueden afrontar en condiciones óptimas una jornada laboral a tiempo completo como lo haría cualquier otro trabajador. Este tipo de incapacidad por ejemplo, se solicita por personas que tienen enfermedades degenerativas o trastornos graves de salud mental, por ejemplo, depresión mayor, fibromialgia severa, etc.

A diferencia de la incapacidad total, este tipo de incapacidad no permite al pensionista desarrollar ningún otro trabajo.

Para este tipo de incapacidad corresponde una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, que se calcula según las bases de cotización de los últimos 8 años, si la incapacidad deriva de una enfermedad o accidente común o de los últimos 12 meses si deriva de una enfermedad o accidente laboral.

 

Gran invalidez

Es la incapacidad de mayor grado, aquella que se reconoce a personas que desgraciadamente, debido a su enfermedad, no se valen por sí mismas, y precisan de otra persona que les ayude con las tareas básicas de su vida, como vestirse, asearse, comer, etc.

En estos casos, además de la pensión por incapacidad, se concede un complemento adicional que se calcula según el 45% de la base de cotización mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Pensión que se podría incrementar además, entre un 30% y un 50% cuando la gran invalidez derive de un accidente de trabajo en la empresa cuando no se cumplan con las medidas de prevención de riesgos, salud e higiene en el trabajo.

 

Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente

El proceso de solicitud de incapacidad permanente se inicia mediante la presentación de un formulario estandarizado, dependiendo si el trabajador ha desarrollado su vida laboral en España, o parcialmente en el extranjero, y dependiendo del país del que se trate.

Se rellena un modelo normalizado, en el cual se indican todos los datos personales, familiares y económicos que allí se solicitan y se acompañan todos los informes de salud relevantes para la valoración del caso.

El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS cita al interesado para una entrevista, en la cual se valora proponer o no, la incapacidad permanente y determinar el grado de la misma.

En base a esa propuesta, el INSS resuelve reconocer o no la incapacidad permanente en el plazo de 135 días.

En caso de desestimarse la solicitud, el interesado dispone de un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía judicial, fundamentada y que es aconsejable presentar con abogado laboralista especializado y perito médico.

En caso desestimación de la reclamación previa el interesado puede presentar una demanda en vía judicial.

Es importante estar bien asistido por perito en medicina laboral y abogado laboralista especializado en estos asuntos. Muchas veces los informes médicos son escuetos, poco descriptivos, así como lo son las valoraciones del EVI y del INSS. Este tipo de informes, en mi humilde opinión, adolecen de un contenido suficiente que permita valorar al juez, lego en medicina, el alcance de la enfermedad y/o lesiones, así como su grado de limitación para el desarrollo de un puesto de trabajo. Motivo por el cual el informe pericial de un médico especializado en medicina legal, juega un papel fundamental en el reconocimiento de la incapacidad permanente.

 

Abogado Laboralista en Alicante. Telf. 674104654

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *