Abogado laboral Alicante telf.662061250
En este artículo te explicamos ¿Qué es el despido objetivo?, si te corresponde indemnización y paro.
El despido objetivo es una extinción del contrato, pero en este caso es una extinción unilateral por parte del empresario y por tanto se fundamenta en causas no imputables al trabajador.
En este tipo de despido, es el empleador el que toma la decisión porque concurre una de las causas establecidas por la ley, de la que profundizaremos más adelante.
La ley atribuye al trabajador el derecho a una indemnización a carga de su empleador, buscando así un equilibrio entre sus intereses y el del empresario. Además el trabajador podrá (si cumple con los requisitos temporales) solicitar el paro y de esta forma no sufrir una situación más gravosa.
¿Qué causas son las que pueden motivar un despido objetivo?
Lo primero que debemos saber es que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula este tipo de despido.
según el precepto serán las siguientes causas:
Ineptitud de trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva de la empresa.
En relación con este punto, deberemos analizar que quiere decir la Ley con «ineptitud».
Concepto complejo, pero en todo caso trata de que el trabajador pierde capacidad para realizar su trabajo ya sea por falta de preparación o actualización de los conocimientos o pérdida de sus recursos o trabajo físico o intelectual.
Se exige, que la disminución del rendimiento trate no solo sobre algunas funciones sino, sobre el conjunto de las tareas o la mayor parte de ellas y que esas tareas sean las propias de su prestación laboral.
Además, esa disminución debe ser permanente e independiente de la voluntad del trabajador, porque si el trabajador lo hiciese con intención entonces sería un despido disciplinario.
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
El empresario en base a los principios constitucionales de libertad de empresa y de poder de dirección, le permiten introducir cambios tecnológicos o técnicos.
Puede ocurrir que el trabajador no se adapte a esos cambios o no pueda aprender de esa nueva tecnología o técnica que el empresario introdujo en la empresa.
Para ser justa causa de despido objetivo, dichos cambios deben respetar ciertos requisitos o particularidades normativamente establecidos:
– Los cambios deben ser razonables.
– El empresario debe ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
– El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y se abonará el salario que viniera percibiendo.
– La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
En este caso hay que tener en cuenta el número de trabajadores afectados, en función de este dato dependerá si es un despido colectivo o no.
Los motivos de esta modalidad de despido están reguladas en la ley de forma exhaustiva. Es el artículo 51.1 ET el que describe este tipo de causas, estableciendo lo siguiente:
«Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.»
«Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción»
«causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»
«y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado»
En este caso, el empresario deberá fundamental el despido en base a la causa, acreditando la existencia y veracidad de la causa que hubiera alegado.
Así la justificación deberá superar tres fases:
Por un lado acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.
Determinar de qué modo las situaciones inciden en los contratos de trabajo que pretende extinguir.
Y probar la adecuación de medias adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados.
Sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Se trata de un supuesto de extinción por insuficiencia de la correspondiente consignación económica para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate, o directamente por falta de dotación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo.