Saltar al contenido

Abogados laborales Alicante telf. 662061250

El despido disciplinario es la modalidad de extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario que se fundamenta en un incumplimiento del trabajador grave y culpable tipificado en el Estatuto de los trabajadores (ET).

La realidad  es que el cese de la relación laboral, está fundamentado en que el trabajador ha cometido un incumplimiento, el empresario debe probar la acción u omisión de trabajador, conducta que necesariamente debe revestir los siguientes elementos:

  1. ser grave 
  2. culpable
  3. tipificada en la normativa laboral

Las causas aunque tasadas están redactadas de forma amplia por el artículo 54.2 ET.

Es importante tener en cuenta que el ET establece una tipificación de las causas pero de forma generalizada, este precepto debe entenderse de tal forma que cualquier incumplimiento grave y culpable se puede argumentar, como queda reflejado en la mayoría de los convenios colectivos sectoriales.

 

¿Cuáles son los motivos de despido disciplinario?

Según establece el artículo 54.2 ET

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

 

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad no operan de forma automática, deben ser estudiadas de forma específica y singular en cada caso. Valoración que le corresponde al juez o tribunal.

La ley no establece una cuantía de faltas, sin embargo la jurisprudencia nos dice que por regla general 3 días consecutivos o cinco alternos en principio podría justificar un despido disciplinario.

Es importante tener en cuenta estos puntos:

Inasistencia es NO ir a trabajar, sin embargo, llegar tarde o marcharse antes es impuntualidad.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Para que pueda sancionarse la indisciplina debe ser grave, culpable, relevante o injustificada. Por tanto, ni la simple desobediencia, ni aquella en la que concurra una causa de justificación, puede ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo.

Es importante recalcar que no toda desobediencia del trabajador a las órdenes del empresario puede constituir causa de despido. Tendrá este efecto cuando tenga entidad suficiente, y ademáss quede evidenciada una voluntad clara de incumplimiento de los deberes imputables al trabajador.

En principio el trabajador deberá cumplir con las ordenes que le de el empresario, sin perjuicio de su derecho de impugnarla por los medios legalmente establecidos. 

¿Puedo negarme a cumplir una orden del empresario? solo en aquellos casos que el empresario abuse de derecho, atente contra la dignidad del trabajador, sea una orden antijurídica,  implique un peligro grave o inminente para la salud o la seguridad. 

 

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La ofensa verbal implica que se ofenda o agravie  a otra persona. Incluye amenazas, humillaciones, etc.

Y la ofensa física consiste en el ataque a otra persona materialmente, que  pegue o lesione afectando a su integridad física. 

Las ofensas verbales son las más complicadas de sancionar, porque deben tenerse en cuenta varios factores. En todo caso utilizar términos soeces, inapropiados o groseros no son de por sí motivos de despido. En cambio la agresión física son siempre graves en el ámbito laboral.

 

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El abuso de confianza es una modalidad de la trasgresión de la buena fe contractual, que consiste en el mal uso o en el uso incorrecto o desviado por parte del  trabajador de las facultades que se le confiaron con lesión o riesgo para los intereses de la empresa .

La buena fe como comportamiento debido, ha de presidir en todo momento. Es más podemos catalogarla como principio del derecho.

Ahora bien, debe ser con intención o también se incluye actuar con negligencia culpable. 

La transgresión constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones y cuando sea grave y culpable será causa de despido. 

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Fundamentará un despido disciplinario siembre que esa disminución sea continua, que sea evidente que es voluntad del trabajador y por tanto sea culpable de esa disminución del rendimiento laboral.

Ahora bien, se deben incumplir los mínimos establecidos en el contrato y siempre y cuando esos «mínimos» no sean abusivos y desorbitados.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Como bien indica el artículo deberá ser habitual, no es suficiente con un hecho episódico y siempre que repercuta negativamente en el trabajo. Es una causa de despido que consiste en una actuación negligente del trabajador por el consumo de alcohol o estupefacientes que incide en el ámbito laboral.

 

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Se considera un incumplimiento grave y culpable que fundamenta el despido disciplinario.

¿Qué es el acoso? la RAE lo define como «Práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en dispensar un trato vejatorio y descalificados a una persona con el fin de desestabilizarla.» 

Es una actitud que permanece en el tiempo y que lo que intenta es crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante, etc.

¿Cómo se debe formalizar el despido disciplinario?

Es importante tener en cuenta que debe efectuarse siguiendo unos requisitos de de forma, para que pueda considerarse un despido procedente.

El artículo 55 del ET establece los requisitos.  En el 55.1 1. establece que «El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos»

La comunicación escrita que se dirige al trabajador se denomina «carta de despido», requiere para que sea eficaz que la misma sea conocida por el trabajador.

Además, se establece en el segundo párrafo que por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales. 

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido disciplinario?

El trabajador cuenta con 20 días para reclamar contra el despido efectuado.